Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes
Son conductas que infringen normas esenciales de circulación y pueden generar riesgo o alteraciones en la seguridad vial.
Sanción económica: Hasta 200 €
Pérdida de entre 2 y 4 puntos (según el caso)
Ejemplos:
No respetar semáforos o señales de stop.
Uso del teléfono móvil al volante.
No usar el cinturón de seguridad.
Circular con la ITV caducada.
Se consideran muy graves aquellas conductas que suponen un peligro extremo o intencionado, y pueden constituir delito penal, especialmente si derivan en daños personales o conducción temeraria.
Sanción económica: Desde 500 € (puede ser mayor)
Pérdida de hasta 6 puntos
Posibles consecuencias penales
Ejemplos:
Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
Exceso de velocidad grave (más de 60 km/h por encima del límite).
Negarse a realizar pruebas de alcoholemia.
Conducción temeraria o en sentido contrario.
No. Como política de empresa, no recurrimos infracciones muy graves.
Dado que las sanciones muy graves pueden implicar procedimientos penales, nuestra empresa se limita exclusivamente al ámbito administrativo. Por tanto:
Sí recurrimos:
Multas leves y graves
Sanciones administrativas con pérdida de puntos
Alegaciones ante la DGT o autoridades autonómicas
No recurrimos:
Sanciones muy graves que puedan implicar delito penal
Expedientes remitidos al juzgado penal
Para estos casos, recomendamos la consulta con un abogado penalista especializado en derecho de circulación.
Puedes identificarlo revisando:
El artículo de la ley o reglamento que se menciona en la notificación.
Si se indica pérdida de 6 puntos o una sanción superior a 500 €.
Si se menciona conducción bajo alcohol, drogas, velocidad extrema o conducción temeraria.
Si tienes dudas, puedes enviarnos la notificación y te informaremos gratuitamente si es recurrible dentro de nuestros servicios.
